Vergüenzas del Senado Universitario

R. Fischer

He sido crítico del gobierno estamental de las universidades en diversas ocasiones, porque las universidades son instituciones específicamente meritocráticas y por lo tanto no se aplican los criterios de igualdad de derechos que son necesarios para que sea apropiado un gobierno democrático. En los párrafos finales de un posteo anterior hice una propuesta de un sistema de gobierno universitario, que me parece más apropiado a las especiales circunstancias de la Universidad de Chile.

Para confirmar el error de tener un Senado Universitario, consideremos una decisión de este organismo, que descubrí en un articulo del Profesor Tejeda, de Diseño, que apareció en El Mostrador:

«[…] en 2010 el Senado de la Universidad de Chile modificó el Reglamento de Estudiantes eliminando el artículo en el cual se establecía como falta gravísima el hecho de impedirle el paso a otra persona de la comunidad.»

Como lo señala el profesor Tejeda, esto impide actuar contra las tomas, pese a que son actos que violentan el principio de que nadie puede impedir el paso de una persona de la comunidad universitaria en un espacio público de ésta. Y después de que pequeños grupos organizados se toman los espacios, con lo que impiden la convocatoria de otras posiciones en ellos, quienes los apoyan hablan de pluralismo en la universidad, todo esto avalado por el Senado Universitario.

Una toma como la de la Casa Central viola las obligaciones de los estudiantes contenidos en el Reglamento de Estudiantes, ya que el Título II, artículo 3, donde dice:

Artículo 3

Son deberes de los estudiantes:

1.- Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia universitaria, teniendo presente los principios orientadores señalados en el Estatuto que les sean aplicables; […]
4.- Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria.
5.- Cuidar el patrimonio y respetar los emblemas universitarios; […]

Una señal de respeto por los emblemas de la Universidad.

Supongo que el Senado Universitario, sesionando en Diagonal Paraguay, va a eliminar el Artículo 3, inciso 5, en la próxima sesión.

Autor: variacioncompensada

Profesor, CEA-DII, U. de Chile.

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