R. Fischer
El martes intenté visitar a Jaime Orpis al anexo penitenciario Capitán Yáber. Jaime fue compañero de colegio y estuvimos en el equipo de rugby y quería mostrar mi solidaridad. No concuerdo con sus ideas políticas ni lo he visto en años, pero pienso que no es apropiado que alguien esté en la cárcel mientras no se haya demostrado su culpabilidad.
Sin ser abogado, creí que uno de los objetivos de la reforma procesal del sistema penal era evitar castigos sin demostración de culpa ante un tribunal o mediante un procedimiento simplificado:
“Ninguna persona será considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”, Titulo 1, Codigo Procesal Penal.

Hay excepciones, por supuesto: el artículo 140, letras a) y b) recomienda la prisión preventiva en aquellos casos en que no se pueda asegurar que el acusado se presente al tribunal, cuando sea un peligro para la sociedad, o cuando pueda interferir con las diligencias del caso y alterar las pruebas. Sin embargo, el artículo 140 del Código Procesal Penal que contiene estas condiciones, contiene un tercer acápite que contradice expresamente los principios del Título 1, al señalar que la prisión preventiva se debe aplicar cuando:
“[…] existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.” Art 140 c).
Aunque la jurisprudencia señala que la prisión preventiva se debe entender en sentido limitado, no entiendo que lógica legal podría explicar la contradicción entre las dos citas mencionadas, ya que este artículo trata como culpable al imputado, sin una sentencia a firme.
Es razonable que en las acápites a) y b) del artículo 140, se decreta la prisión preventiva del inculpado. En tal caso, el juicio definitivo debería sobrevenir rápido. Lo que es inconsistente y probablemente inconstitucional es el forado que se le metió al Título 1 con el Artículo 140 c). Es un rezago del antiguo sistema inquisitivo y contradictorio con el enfoque reformado.

En el caso de Jaime Orpis, ninguna de las condiciones que razonablemente podrían conducir a la prisión preventiva se sostiene, por lo que solo puede estar en prisión preventiva por la letra c). Es necesario señalar que Jaime es en parte responsable de esto, pues debe haber votado en favor de ls Reforma Procesal Penal y su artículo 140 c) mientras era miembro del Congreso. Pero eso no es motivo para encarcelarlo antes de una sentencia a firme. El 140 c) es un castigo anticipado aplicado por una Justicia que responde en forma populista al deseo de venganza del público.

En todo caso, cuando fui al penal, Jaime había ido a la clínica de la Penitenciaría y no pude verlo. No pude dejarle los chocolates que llevaba, ni siquiera un mensaje. El régimen de reclusión preventiva bajo el nuevo sistema es peor que el sistema antiguo, que era más relajado. En el caso MopGate, un amigo de mis tiempos de estudiante estuvo detenido en Capuchinos. Un día que paseaba con mi familia en el centro, decidí ir a visitarlo con todos, algo que no habría podido hacer en Capitán Yáber.
Nota.
Luego de haber escrito este post, se decretó el arresto domiciliario de Jaime Orpis, que aún me parece inapropiado, pero algo más razonable que su pena anticipada anterior.