R. Fischer
A diferencia de lo que muchos creen, las multas por colusión en Chile son altas. Si uno compara las multas en Chile con las de Europa o los EEUU, las multas son superiores, pero se trata de mercados mucho mayores, en los que el cartel obtiene ganancias mucho mayores. Al revisar las tablas que siguen, se debe recordar que el tamaño de ambas economías es unas 70 veces el producto chileno.


El primer cuadro muestra las multas por carteles en los EEUU, y claramente las multas, en un país tanto más grande que el nuestro, son relativamente pequeñas: del orden de USD 10-60 millones en promedio, aunque algunas deben ser mucho mayores. En la Unión Europea hay multas enormes, pero si consideramos que es un mercado 70 veces mayor, las multas se parecen a las nuestras en su magnitud. En Chile el monto máximo de multa es de USD 22 millones, y es menor que las máximas europeas, pero esto se debe a la fuerte depreciación del peso. Hace dos años, con un peso más fuerte, nuestras multas eran comparativamente mayores.
¿Donde está el problema?
En los EEUU existen las compensaciones, las que pueden triplicar los daños calculados a los afectados. Es en las compensaciones por daño donde está el verdadero castigo al cartel. Si las compensaciones existieran (en el sentido de que ser eficaces), no es apropiado elevar las multas por colusión más allá de los estándares internacionales.
Cuando los comentaristas estiman que el castigo a la colusión es muy leve, dado que las empresas obtienen muchas ganancias, están equivocados en su análisis. La indemnización elimina las ganancias producto de la colusión y la multa es simplemente una guinda que se suma para que el beneficio de un cartel detectado no sea cero.
Una crítica a este argumento es que incluso si existen las indemnizaciones, hay que multiplicar su monto por la probabilidad de detección del cartel y comparar ese valor con el beneficio obtenido. Solo si ese valor es negativo, sería disuasiva la indemnización. Pero ese análisis es simplista, al no considerar otros costos asociados a descubrirse que una empresa participa en un acuerdo colusivo. Están los costos de reputación e imagen (algunos de ellos personales), los costos legales, y el riesgo de que la indemnización sea mayor que los beneficios obtenidos por la colusión, porque determinar el castigo no es una ciencia cierta.

Otra posibilidad es que, como en EEUU; la indemnización sea un múltiplo del perjuicio. Creo que por el momento, en que riesgo de tener que pagar indemnizaciones recién comienzan a aparecer en el radar de los coludidos, es suficiente con que en cada caso de colusión detectado, se pague una indemnización equivalente a los perjuicios.
La otra ventaja de las indemnizaciones es que las debe pagar el que denuncia también, aunque se haya salvado de la multa al confesar su falta. Es decir, ya no se podría criticar el sistema de protección de la competencia porque el que confiesa no recibe al menos parte del castigo.
Por último, en casos de colaboración, como tal vez ocurrió en el caso de pollos y supermercados, un esquema de indemnizaciones hace que los supermercados compartan el pago de la indemnización, ya que se llevaron parte de la sobrerrenta.
¿Qué se necesita?
Lo que se requiere para que nuestro sistema antimonopolios funcione bien es un sistema eficiente y rápido para indemnizar a los afectados por la colusión. No es necesario que sea demasiado preciso, en el sentido de compensar exactamente a cada afectado por lo que efectivamente sobrepagó, sino que se requiere que los montos totales sean similares al sobrecosto total de los consumidores.
De funcionar este esquema, el costo para los que participan en la colusión es elevado, y en los casos de alto impacto y larga duración del acuerdo colusivo, puede llegar a hacer quebrar a la empresa. Esto no debería causar temor; tenemos procedimiento más ágiles que en el pasado para empresas quebradas, que no deberían causar excesivo daño económico.
Además, este riesgo provee incentivos para que los proveedores de crédito de las empresas también se opongan a los carteles, pues pone en riesgo la recuperación de sus acreencias en las empresas coludidas.