Sobre los derechos de agua

R. Fischer

En una reciente editorial en el Mercurio sobre la propuesta de Reforma del Código de Aguas, se la critica porque elimina o reduce  los derechos de propiedad del agua. Si bien se requieren reformas al sector, estas no deberían modificar la existencia de los derechos de propiedad transables de las aguas.

Según el artículo, las reformas deberían dirigirse a corregir el sobreotorgamiento de derechos de agua en algunas cuencas, reforzar la fiscalización de extracciones ilegales, aumentar los recursos (monetarios y humanos) destinados a la Dirección de Aguas y simplificar el entramado de instituciones estatales relacionadas con el agua.

ValleAzapa
El Valle de Azapa muestra el uso eficiente de las aguas

En cambio, la editorial argumenta que los derechos de propiedad de las aguas han funcionado bien y que las quejas –comunidades sin derechos de agua, o la falta de abastecimiento para consumo humano– pueden resolverse sin modificarlos. En el primer caso,  el Estado puede comprar derechos de agua y entregarlos a las comunidades del Norte de Chile que no los poseen. Seguramente estas comunidades las venderían o arrendarían a la minería, dado el mayor valor que tienen en esa industria que en la agricultura, lo que es positivo. Además, eliminaría el argumento de una mala asignación original de los derechos.1

En el caso de la falta de abastecimiento para consumo humano, la editorial recuerda que en las áreas de concesión de las sanitarias, la provisión del servicio es obligación de las sanitarias. Éstas deberían comprar o arrendar el suministro que necesitan, y si eso se traduce en mayores tarifas de los servicios sanitarios, esto reconoce el costo para la sociedad del recurso. Además, existe un subsidio para un consumo mínimo, así que nadie quedaría excluido con el alza en el precio.

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Valle de Elqui

El artículo muestra la diferencia entre Chile donde, pese a una sequía de siete años, los conflictos son limitados, con el caso de California, en que no existen más que derechos consuetudinarios al agua. Allí se redujo el suministro de agua a las ciudades en un 25%, para no tener que reducir tanto el suministro agrícola. Esto significa que se reduce drásticamente el consumo residencial para mantener la producción de almendras, un consumo intensivo en agua, y en que California produce el 83% de la producción mundial.

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Almendras en el valle de Capay, cerca de Sacramento, una de las áreas más secas de California.

La situación en California es peor aún: acabo de leer un artículo en The Guardian en que muestra que la reducción en el consumo de las ciudades ha sido parejo, castigando especialmente a aquellas ciudades que han hecho más esfuerzos para reducir su consumo. Esas ciudades, que tienen menos espacio para reducir su consumo, reciben el mismo tratamiento que ciudades que al ser menos eficientes en el uso del agua, tienen más espacio para ahorrar.

Estas ineficiencias muestran lo que ocurre cuando no existe propiedad de los derechos de agua. Los recursos son asignados con criterios políticos y no económicos, lo que es mucho más injusto. Esto no habría ocurrido bajo un esquema de derechos de agua transables, pues si el agua es más valiosa para las ciudades que para la agricultura, habrían habido transacciones hasta que se eliminaran las diferencias de valoración del agua. La gran ventaja de los derechos de propiedad transables es que reducen o eliminan las ineficiencias en los mercados.

En California hay transacciones de agua, pero son limitadas debido a que no existen derechos de propiedad verdaderos. En términos coasianos, los costos de transacción son mucho mayores por este hecho. Uno de los problemas es que un propietario que vende los derechos puede perderlos, porque podría estimarse, a futuro, que no  los necesita. Por lo tanto, los propietarios prefieren no realizar la transacción, pese a los beneficios para ambas partes.

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Sequía en el Valle del Limarí.

Es increíble que teniendo el ejemplo de California, uno de los resultados de la propuesta de Reforma al Régimen de Aguas sea una que impide o entorpece transacciones que son beneficiosas para todos los participantes. ¿No son esas las implicancias de expropiar los derechos de agua que no se usen?

 

Nota:

1 Otra queja es la supuesta concentración de derechos de agua. Esta queja podría ser válida en el caso de los derechos no consuntivos (asociados a generación hidroeléctrica, y en todo caso, es un problema de los organismos de competencia, no del Código de Aguas), pero no para los derechos consuntivos. No he escuchado nunca que hayan concentraciones con efectos anticompetitivos de derechos consuntivos (usados en la agricultura y para el consumo humano).

Autor: variacioncompensada

Profesor, CEA-DII, U. de Chile.

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