R. Fischer
La ley es bastante clara en cuanto a los nombramientos de directores de Codelco, El artículo 8 letra c. de la Ley que rige a Codelco ordena que los directores serán elegidos entre ternas:
«Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.»Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República.1
Luego en el artículo 8A. señala entre los antecedentes que deben cumplir los directores:
Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes
requisitos:«… acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director,
gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.»
Al examinar el cv de Oscar Landerretche, el nuevo Presidente del Directorio de Codelco, no me parece que cumpla, ni de cerca con estos requisitos. Lo más cercano que tiene es ser:
«Director Académico de la Maestría en Políticas Públicas de la Universidad de Chile y coordinador del Programa Conjunto en Políticas Públicas de la Universidad de Chile y la Universidad de Chicago.»
que me parecen lejanos al requisito de acreditar una experiencia profesional de al menos cinco años como director,
gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas. No es que esté impugnando las calificaciones intelectuales y académicas de Oscar, que son respetables, pero creo que sus antecedentes no satisfacen un requisito expreso de la Ley.
Para entender que esto no es una critica a Oscar, creo que ni siquiera Claudio Raddatz, que ha estado en cargos administrativos de mucho mayor jerarquía (y que fue mi alumno), cumple la condiciones de la Ley. Claudio es actualmente Director de la División de Política Financiera del Banco Central y anteriormente fue el jefe de estudios del Banco. En su caso, creo que ambos cargos satisfacen los requisitos de la Ley, pero no su antigüedad en ellos.
Otro caso es el de Dante Contreras, nombrado director en Codelco. Dante fue Director Ejecutivo del Banco Mundial entre 2008 y 2010, lo que me parece un cargo que satisface los requerimientos de la Ley, pero la duración es insuficiente, a menos que se considere que dirigir un proyecto Fondap o ser director de un Diplomado califique en las definiciones anteriores.
Me sorprende y preocupa que personas nombradas en cargos de tanta visibilidad no cumplan con requisitos tan fácilmente verificables, y que están definidos en la Ley. No es un problema por las personas, sino por lo que dice sobre la forma como opera el gobierno. Tal como la legislación contra conflictos de interés
«no pone[n] en tela de juicio el profesionalismo, la fibra ética ni la honestidad de quienes los tienen. «,
los requisitos para nombrar a un director de Codelco no significan que quién los incumple no es una persona talentosa y acaso pueda ser un excelente presidente del Directorio. Pero si una persona no satisface los requisitos establecidos en la Ley no puede ni debe ser nombrada en el directorio. Supongo que la Contraloría rechazará los nombramientos.
Postscript
Los cambios se deben a que había leído mal una parte de la Ley. La Presidente puede nombrar tres miembros del directorio por derecho propio. Sin embargo, la parte esencial del artículo, es decir el no cumplimento de los requisitos legales para ser nombrado director, sigue tan válida como antes.
Nota:
1. En la versión original del posteo usé la letra c) del Artículo 8.