Sobre los estatutos de la Universidad

R. Fischer

En la Universidad está comenzando la discusión sobre los nuevos estatutos. En  lo que debe ser un error, el Senado Universitario llamó a discutir en base a temas obligatorios, lo que inmediatamente generó rechazo. Un académico de nuestra Facultad defendió el llamado; el texto que sigue es mi respuesta a mi colega.

CasaCentrala

Porqué la propuesta es inadecuada

Ahora que se discute una propuesta de nuevos estatutos, conviene preguntarse cuáles son los objetivos del cambio de estatutos. Estuve revisando la propuesta de temas de discusión que envió el Senado y no encuentro en ninguna parte algún aspecto relacionado con la excelencia. Solo se estudia la relación de la Universidad con otras entidades (Estado, sociedad, resto del sistema universitario), la comunidad universitaria, la participación, la estructura universitaria, y el financiamiento.

La propuesta no deja espacios de discusión para temas que no tengan, en forma última, un carácter político y dirigido al medio nacional. No toca los reales objetivos de una universidad que, como lo indica la etimología, tiene un carácter y objetivos universales. Cuando C…. argumenta, tan sensatamente, sobre los problemas de la estructura actual de la universidad, también hace lo mismo. C…. omite toda mención a calidad, salvo en cuanto a diferencias de nivel entre Facultades. Su objetivo es reducir las diferencias al interior de la Universidad, pero no hace referencia a la calidad medida con criterios externos.  El objetivo nivelador de C…. podría conseguirse empeorando la situación de nuestra facultad y la de FEN, si eso consigue mejorar la situación de otras facultades.

AndresBello
Una de las últimas fotos de Andrés Bello en Chile

 

Lo que la Universidad requiere

Lo que falta en la discusión es el objetivo de excelencia universitaria, que es uno de los aspectos de nuestra misión. Si la Universidad de Chile desea tener alguna relevancia a un nivel más alto que el nacional, debemos tener objetivos más amplios que aquellos que solo se concentran en aspectos internos y que tienen, solapadamente, solo un carácter político.

Es necesario tener un objetivo ambicioso para la Universidad   de Chile que guíe nuestra discusión. En ese sentido, aspiro a que la Universidad esté entre las más respetadas del mundo: por ejemplo, entre las primeras 100 de la mayoría de los rankings internacionales de universidades. Una ventaja de este objetivo es que en forma automática resuelve el problema que molesta a Claudio: el de las diferencias entre Facultades. Ninguna universidad bien ranqueada puede mantener Facultades en malas condiciones.

Entre las actuales 100 principales universidades  hay universidades públicas y privadas, por lo que ser estatal  no es un impedimento para la excelencia. Lo que no hay en ese grupo son universidades que usen sistemas políticos triestamentales. Abusando de la estadística, con significancia de 1%,  el carácter triestamental es tiene un efecto negativo sobre la excelencia universitaria.

Los estatutos que necesitamos

¿Cuáles son las formas de gobierno usadas en casi todas estas universidades? En ellas priman los Consejos (boards of trustees)  que eligen al rector y las autoridades superiores y deciden las grandes directrices de la Universidad.

Eso no es solo una característica de las universidades privadas. En las universidades estatales de California, hay un Board en que la mayor parte  de los integrantes son nominados por el Gobernador y confirmados por el Senado Estatal. En otros países que he examinado, Holanda y Australia, el código voluntario de buenas prácticas para las universidades también tiene esta estructura. En Australia se explicita que solo una minoría de los miembros pueden ser estudiantes o empleados (profesores o administrativos).

 

Domeyko
Ignacio Domeyko

 

Con el objeto de comenzar una discusión, adjunto el breve texto de una propuesta de estatutos que adopta ese punto de vista. El texto inicial fue mío, pero fue modificado (y mejorado) por Manuel Agosín.

 

Apéndice: Ideas para un nuevo Estatuto de la Universidad de Chile

 Objetivos de la Universidad de Chile

La Universidad de Chile es una institución pública de educación superior que tiene los siguientes objetivos:

  • Formar a los líderes futuros de los sectores público y privado, en los campos de las ciencias, la tecnología, las ciencias sociales y el arte;
  • Formar a los profesionales de excelencia que el país necesita para su desarrollo económico y social;
  • Realizar investigación de punta en ciencias naturales y sociales, así como en tecnología, de relevancia para el país y su desarrollo;
  • Promover las artes, en todas sus expresiones;
  • Educar a los futuros educadores del país en todos sus niveles;
  • Compartir su acervo cultural y científico con los ciudadanos;
  • Realizar estas tareas de manera pluralista en lo social y político y sin discriminaciones de ningún tipo, ni por origen socioeconómico, credo religioso o preferencia de vida; y
  • Más generalmente, responder a los intereses de largo plazo de la nación.

 Objetivos de la modificación de los Estatutos

 Se requiere de un cambio estatutario para que la institución pueda cumplir en forma más completa con sus objetivos. Los objetivos de esta reforma son dos:

  • Entregar al Estado de Chile el control y la dirección de la Universidad.
  • Alinear el control y dirección de la institución con la asignación de recursos por parte del Gobierno.
  • Entregarle a la Universidad la libertad que le permita ser el líder nacional en docencia, investigación y extensión.

 Carácter de la institución

La Universidad de Chile es una institución pública sin fines de lucro cuyo único dueño es el Estado de Chile, pero que se maneja en su quehacer diario en forma autónoma, independiente del control político o administrativo por parte del Gobierno de la República y sujeto a las restricciones y obligaciones que le impone este estatuto.

Este estatuto determina su forma de gobierno, los poderes de las diversas autoridades de la Universidad y los requisitos de rendición de cuentas por su cometido académico y financiero.

 Consejo de la Universidad de Chile

 La Universidad de Chile tendrá como órgano superior y representante de la Nación a un Consejo, que será el encargado de velar por el cumplimiento de la Misión de la Universidad y de asegurar su calidad. El Consejo estará compuesto por cinco miembros, todos ciudadanos distinguidos y licenciados o ex alumnos de un postgrado con grado de Magíster o Doctor de la Universidad de Chile. El Rector de la Universidad será miembro ex oficio del Consejo, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

 Designación de los miembros del Consejo de la Universidad de Chile

  •  Cuatro miembros del Consejo serán elegidos por el Presidente[1] de Chile, con la aprobación de cuatro séptimos del Senado de Chile.
  • El quinto miembro será elegido por el Presidente de Chile, entre dos candidatos propuestos por el Senado Universitario. Si el Presidente decide no elegir entre los candidatos propuestos por el Senado Universitario, el proceso se repetirá.
  • El Presidente del Consejo será elegido por el Presidente de Chile entre los cuatro miembros que fueron aprobados por el Senado de Chile. El representante del Senado Universitario no podrá ser Presidente del Consejo.
  • Los miembros del Consejo durarán diez años en sus funciones y se renovarán cada dos años, de a uno por vez. Podrán ser removidos solo por causa justa y con la aprobación del Senado de Chile, con la misma mayoría calificada que lo eligió.

 Misión y Prerrogativas del Consejo de la Universidad de Chile

  •  En sus decisiones, el Consejo promueve los intereses de la Universidad y su Misión.
  • El Consejo asegura que las actividades de la Universidad respondan a criterios administrativos, legales y financieros transparentes y que permitan asignar responsabilidades. Esta función incluye la contratación de auditorías a la Universidad o a sus unidades.
  • El Consejo aprueba el Presupuesto anual global y de las unidades de la Universidad, las cuentas anuales de las Autoridades Superiores y el Plan estratégico quinquenal de la Universidad y de sus unidades.
  • El Consejo aprueba las reglas de gobierno y de gestión internas de la Universidad y de sus unidades.
  • El Consejo elige al Rector y Autoridades Superiores de la Universidad (Prorrector, Vicerrectores y Decanos). Para ello, deberá usar sistemas profesionales de búsqueda, en las que podrán participar los profesores, ex alumnos y estudiantes. Las autoridades superiores elegidas por el Consejo no necesariamente provendrán de la Universidad de Chile y podrán ser nacionales o extranjeros.
  • El Consejo decidirá fundadamente las remuneraciones de las Autoridades Superiores de la Universidad (incluyendo sus bonificaciones de salida), considerando sus efectos de mediano y largo plazo sobre la Universidad y el cumplimiento de su Misión, y la viabilidad de poder contratar Autoridades Superiores con las características deseadas por el Consejo. El Consejo publicará los criterios utilizados para establecer las remuneraciones de estos cargos. Estas remuneraciones podrán ser diferenciadas entre Facultades, siguiendo los criterios anteriormente enunciados.
  • Las Autoridades Superiores, incluyendo el Rector, son nombrados por períodos fijos de cinco años y pueden ser reelegidos una vez, luego de una evaluación cuidadosa por el Consejo.
  • El Consejo puede remover, por causa fundada, a las Autoridades Superiores de la Universidad.
  • Antes de nombrar o remover a una Autoridad Superior de la Universidad, el Consejo tendrá una reunión, sin público, con una Comisión elegida por el Senado de Chile, en la que podrán participar profesores, estudiantes y ex alumnos designados por el Senado Universitario, para escuchar sus opiniones.
  • El Consejo sesionará al menos una vez al mes, y hará una cuenta pública anual del estado de la Universidad y del cumplimiento de su misión.
  • A estas reuniones podrán ser invitadas las Autoridades Superiores de la Universidad, para proveer información y contexto.
  • Las Autoridades Superiores están obligadas a proveer la información que se requiera para el buen funcionamiento del Consejo. En particular, deberán entregar al Consejo un informe anual de las unidades de las que son responsables.
  • El presupuesto de la Universidad debe incorporar los recursos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo, incluyendo recursos para búsquedas de Autoridades Superiores.
  • Debido a la importancia del cargo, la pertenencia al Consejo de la Universidad de Chile será remunerada. Esta remuneración será equivalente a un cuarto de la remuneración de un Senador de la República, y formará parte del presupuesto de la Universidad. Asimismo, el Consejo será dotado de un presupuesto para la contratación de personal de colaboración y ese presupuesto formará parte del presupuesto de la Universidad.
  • El Consejo no interviene en la operación normal de la Universidad, la que está a cargo del Rector y de las Autoridades Superiores.

 El Rector y las Autoridades Superiores

  •  Las Autoridades Superiores no pueden ser miembros del Consejo de la Universidad de Chile. El Rector sí lo será, pero sin derecho a voto.
  • El Rector, en conjunto con las Autoridades Superiores, propondrá el Plan Estratégico de la Universidad y sus unidades cada cinco años.
  • El Rector está obligado a proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo, incluyendo servicios de respaldo y sala de reuniones.
  • El Rector y Autoridades Superiores conservarán sus prerrogativas actuales, mientras ellas no entren en conflicto con las que corresponden al Consejo de la Universidad de Chile, en cuyo caso se considerarán revocadas.

 Senado Universitario 

  • El Senado Universitario tiene el rol de representar a la comunidad universitaria, en particular en la designación y remoción de miembros al Consejo de la Universidad de Chile y en la nominación y remoción de Autoridades Superiores.
  • La participación en los comités de búsqueda de Autoridades Superiores por parte de profesores, estudiantes, personal de colaboración y ex alumnos será canalizada a través del Senado Universitario.
  • Asimismo, propondrá al Rector, de manera no vinculante, cambios en la forma de organización de la Universidad, la creación de nuevas unidades o carreras, y cualquier otro tema que considere relevante. Para dichos efectos, tendrá una reunión mensual con el Rector y podrá solicitar una reunión con el Consejo de la Universidad cuando lo estime pertinente.
  • La composición del Senado Universitario reflejará la necesidad de que todos los grupos de personas interesados en la Universidad estén representados: profesores, estudiantes, personal de colaboración y ex alumnos.
  • El Senado Universitario no tendrá facultades para aprobar reglamentos, cambiar estatutos y ninguna otra facultad que pudiera entrar en conflicto con las atribuciones del Consejo de la Universidad de Chile.

 

Nota

[1]Presidente” es, en este estatuto, un término genérico que puede referirse al Presidente o a la Presidenta en ejercicio. De igual manera, las expresiones “Rector”, “Prorrector”, “Vicerrector” y “Decano” se refieren también a sus homónimos femeninos.

 

Sobre los derechos de agua

R. Fischer

En una reciente editorial en el Mercurio sobre la propuesta de Reforma del Código de Aguas, se la critica porque elimina o reduce  los derechos de propiedad del agua. Si bien se requieren reformas al sector, estas no deberían modificar la existencia de los derechos de propiedad transables de las aguas.

Según el artículo, las reformas deberían dirigirse a corregir el sobreotorgamiento de derechos de agua en algunas cuencas, reforzar la fiscalización de extracciones ilegales, aumentar los recursos (monetarios y humanos) destinados a la Dirección de Aguas y simplificar el entramado de instituciones estatales relacionadas con el agua.

ValleAzapa
El Valle de Azapa muestra el uso eficiente de las aguas

En cambio, la editorial argumenta que los derechos de propiedad de las aguas han funcionado bien y que las quejas –comunidades sin derechos de agua, o la falta de abastecimiento para consumo humano– pueden resolverse sin modificarlos. En el primer caso,  el Estado puede comprar derechos de agua y entregarlos a las comunidades del Norte de Chile que no los poseen. Seguramente estas comunidades las venderían o arrendarían a la minería, dado el mayor valor que tienen en esa industria que en la agricultura, lo que es positivo. Además, eliminaría el argumento de una mala asignación original de los derechos.1

En el caso de la falta de abastecimiento para consumo humano, la editorial recuerda que en las áreas de concesión de las sanitarias, la provisión del servicio es obligación de las sanitarias. Éstas deberían comprar o arrendar el suministro que necesitan, y si eso se traduce en mayores tarifas de los servicios sanitarios, esto reconoce el costo para la sociedad del recurso. Además, existe un subsidio para un consumo mínimo, así que nadie quedaría excluido con el alza en el precio.

ValleElqui
Valle de Elqui

El artículo muestra la diferencia entre Chile donde, pese a una sequía de siete años, los conflictos son limitados, con el caso de California, en que no existen más que derechos consuetudinarios al agua. Allí se redujo el suministro de agua a las ciudades en un 25%, para no tener que reducir tanto el suministro agrícola. Esto significa que se reduce drásticamente el consumo residencial para mantener la producción de almendras, un consumo intensivo en agua, y en que California produce el 83% de la producción mundial.

AlmendrasCalifornia
Almendras en el valle de Capay, cerca de Sacramento, una de las áreas más secas de California.

La situación en California es peor aún: acabo de leer un artículo en The Guardian en que muestra que la reducción en el consumo de las ciudades ha sido parejo, castigando especialmente a aquellas ciudades que han hecho más esfuerzos para reducir su consumo. Esas ciudades, que tienen menos espacio para reducir su consumo, reciben el mismo tratamiento que ciudades que al ser menos eficientes en el uso del agua, tienen más espacio para ahorrar.

Estas ineficiencias muestran lo que ocurre cuando no existe propiedad de los derechos de agua. Los recursos son asignados con criterios políticos y no económicos, lo que es mucho más injusto. Esto no habría ocurrido bajo un esquema de derechos de agua transables, pues si el agua es más valiosa para las ciudades que para la agricultura, habrían habido transacciones hasta que se eliminaran las diferencias de valoración del agua. La gran ventaja de los derechos de propiedad transables es que reducen o eliminan las ineficiencias en los mercados.

En California hay transacciones de agua, pero son limitadas debido a que no existen derechos de propiedad verdaderos. En términos coasianos, los costos de transacción son mucho mayores por este hecho. Uno de los problemas es que un propietario que vende los derechos puede perderlos, porque podría estimarse, a futuro, que no  los necesita. Por lo tanto, los propietarios prefieren no realizar la transacción, pese a los beneficios para ambas partes.

SequiaLimari
Sequía en el Valle del Limarí.

Es increíble que teniendo el ejemplo de California, uno de los resultados de la propuesta de Reforma al Régimen de Aguas sea una que impide o entorpece transacciones que son beneficiosas para todos los participantes. ¿No son esas las implicancias de expropiar los derechos de agua que no se usen?

 

Nota:

1 Otra queja es la supuesta concentración de derechos de agua. Esta queja podría ser válida en el caso de los derechos no consuntivos (asociados a generación hidroeléctrica, y en todo caso, es un problema de los organismos de competencia, no del Código de Aguas), pero no para los derechos consuntivos. No he escuchado nunca que hayan concentraciones con efectos anticompetitivos de derechos consuntivos (usados en la agricultura y para el consumo humano).

Comisión Engel y directores de obras municipales

R. Fischer

Una de las recomendaciones de la Comisión Engel es la de elegir los directores de obras en las comunas mediante la Alta Dirección Pública. Esto parece una buena recomendación, pues es bien conocida la ineficiencia y las normas desactualizadas que rodean las Direcciones de Obras municipales.  En suficientes casos como para indicar que es un problema endémico, se ha sospechado o demostrado la existencia de corrupción en  estas Direcciones.

El procedimiento para nombrar al director de obras es clásico en la burocracia más anticuada, y por lo tanto es cara a las agrupaciones funcionarias. Cuando el vigente jubila o fallece, lo reemplaza el funcionario más antiguo que cumpla los requisitos.  No importa cuan bien se haya desempeñado, ni su capacidad, ni ningún otro atributo que no sea la antigüedad. A esa espera en cargos de la Dirección de Obras se le denomina «carrera funcionaria».  Si todo lo que se requiere para ser Director de Obras es la antigüedad, independiente de su inteligencia, capacidad para decidir situaciones complejas, capacidad para realizar cambios positivos en la normativa, u otras actuaciones, tal vez deberíamos reemplazar toda la Dirección de Obras por un sistema experto.

MalDisenoUrbano
El mall de Castro

 

En palabras del Presidente de la Asociación de Directores de Obras:

Esto cambia las reglas del juego. Tengo arquitectos que están haciendo carrera profesional para ser, algún día, director de obras (…) Todos los funcionarios están haciendo una carrera, y su meta es llegar a ser director, jefe de departamento.Cuando plantean que va a llegar alguien desde la Alta Dirección Pública, en que cualquier persona puede postular, eso nos parece que va en sentido contrario a esta carrera funcionaria.»

Y muy bien que así sea.

Ps. Me quedé pensando en la carrera funcionaria. En las fuerzas armadas la antigüedad también es importante, pero en cada rango hay más miembros que en el rango superior, así que para avanzar en la carrera militar es necesario ser seleccionado. El oficial que asciende es seleccionado por algún aspecto (aunque tal vez no siempre éste sea el mérito). En el caso de la carrera funcionaria en una dirección de obras, el número de arquitectos es pequeño, así que –salvo pocas excepciones– debería haber solo uno con cada antigüedad. Esto significa que todos llegan al cargo de Director de Obras; es solo cosa de esperar.

La imagen que tengo es la de un tren que retrocede empujando lentamente los carros hacia un acantilado, como en las películas. Cada vagón sabe que será cabecera del tren por unos momentos antes de desaparecer. No es necesario hacer méritos para llegar a la encabezar el tren.

 

Descarrilamiento
Tren descarrilado en un puente en Paulsboro, NJ. (AP Photo/Cliff Owen)

 

Un anécdota sobre la burocracia

R. Fischer

Estamos acostumbrados a pensar que la burocracia solo puede ser estatal, pero la empresa privada puede al menos igualarla en burocracia. Un ejemplo es lo que me pasó hoy. Mi microempresa de consultoría recibió, como pago por un servicio, un vale vista virtual en un banco. Cuando fui a retirarlo, con poderes actualizados, en el Banco me dijeron que necesitaba una autorización para poder hacerlo. Por lo tanto, tuve que ir a una Notaría para notarizar un documento en que yo mismo autorizo a mi mismo a retirar el vale vista. Debe ser una de las cosas más tontas que he tenido que hacer en mi vida.

 

CopiaAutorizacionValeVista
Documento notarial, firmado por R. Fischer, quien autoriza a R. Fischer a retirar un vale vista.