Una duda sobre los sindicatos

R. Fischer

El Mercurio trae hoy la noticia de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha condenado a 25 ginecólogos de Ñuble por colusión.1 Los condenados se habían agrupado en una agrupación gremial, terminado sus convenios individuales con las ISAPREs, haciendo que los pacientes tuvieran que atenderse en forma particular y definiendo un precio mínimo para sus consultas.

 

CartelGinecologos

 

El resultado es que el valor de las consultas ginecológicas  en la Región aumentaron en un 69% y que el número de consultas cayera a un tercio. Además, la cantidad de partos atendida por un ginecólogo cayo de 93 a 73%.  Claramente el bienestar de las mujeres de Ñuble fue perjudicado por el comportamiento de los ginecólogos. La condena del TDLC aparece como totalmente justificada. El DFL 211,  en su artículo 3 condena:

«Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización»2

Recapitulando, un grupo de médicos que trabajaban para las Isapres se pusieron de acuerdo para elevar el pago que recibían, y eso fue condenado por el TDLC.

Lo que me intrigó es que los ginecólogos de Ñuble se comportaron como un sindicato externo a la empresa. Si hubieran sido empleados (y no contratados externos) por las Isapres, el TDLC no habrían intervenido, y la Dirección del Trabajo habría defendido entusiasta  el derecho a elevar el costo de los servicios ginecológicos de las mujeres de Ñuble.3

DireccionTrabajoApoyaSindicatos
«Dirección del Trabajo logra acuerdo en negociación colectiva de “Las Vacas Gordas»», La Nación 16/9/14

Tenemos un problema conceptual serio en la forma en que nuestra legislación trata a los sindicatos. ¿No es inconsistente que una conducta gremial que produce daños a la sociedad es condenada, y en caso de un sindicato consideramos que una conducta sustancialmente equivalente es digna de apoyo del Estado?

 

Notas:

1. La sentencia.

2. Esto es un reflejo del Código de Justiniano que incorporó el siguiente decreto de Zeno de Bizancio (483 CE):

«Está prohibido que personas se combinen en reuniones ilegales  para acordar que mercaderías no se puedan vender bajo un precio mínimo.»

 

ZenoofBizance
Zeno de Bizancio (425-491CE)

3. Antes del acuerdo colusivo, el 85% de las consultas eran con bonos de las Isapre, lo que se redujo a un 1% después. Los ginecólogos de Ñuble dedicaban un 85% de su tiempo a trabajar para las Isapres.

Autor: variacioncompensada

Profesor, CEA-DII, U. de Chile.

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