El mismo comentarista anterior escribe:
Repecto a la pregunta ¿se requiere realmente una ley de quiebras o solo hacer cumplir los contratos privados?. Yo no soy un austriaco, pero creo que una posicion bien «austriaca» es la siguiente: Se deben solo hacer cumplir los contratos privados. Cuando estos son incompletos, los jueces deben decidir tratando de ser lo mas consistentes posible (consistencia, mas que justicia, es la clave). En ese caso, cuando yo no repago, el contrato sigue valiendo, mientras que se haya especificado que se hace en ese caso.
Por ejemplo, un contrato podria tener una clausula de bancarrota que implique una tasa de interes alta, mientras que otros contratos podrían obligar a seguir pagando con ingresos futuros (o esclavitud) y una tasa mas baja. El estado solo debe hacer cumplir estas clausulas. ¿Si no existen? Entonces debe haber un status quo conocido y que se haga cumplir. En muchas sociedades el segundo caso no esta permitido, y se limita artificialmente la libertad de contrato, diria un austriaco, supongo.
La primera respuesta al comentario es que el status quo cuando no existen las cláusulas que especifican que se hace en caso de bancarrota se denomina, precisamente, Ley de Quiebras. Segundo, cuando los contratos son incompletos, y dado que los jueces no son perfectos, lo que se desarrolla es una jurisprudencia a lo common law. Pero ella puede ser muy ineficiente, como lo muestran los cuentos de Charles Dickens, que tenía experiencia de la cárcel por deudas (de su padre). En tal caso, es difícil obtener los ingresos que puedan pagar la deuda.