R. Fischer
En ocasiones anteriores he criticado al Senado Universitario, en lo que se refiere a sus declaraciones públicas. La pregunta más importante, sin embargo es ¿por qué tenemos un Senado Universitario?
En su momento , quienes lo proponían sugerían que era una manera de tener una representación de la universidad como un todo, elegida por sus miembros. Pero aquí hay un error conceptual. La Universidad ya tenía una representación democrática en los decanos, que forman el Consejo Universitario. Es razonable que las universidades norteamericanas, en que los decanos se designan, exista un Senado que represente a los académicos, pero en nuestro caso tenemos dos instituciones, Consejo y Senado, que se interfieren mutuamente.
El Senado, con poco que hacer, se dedica a regular hasta el extremo los detalles más nimios, y busca permanentemente formas de aumentar su poder. Más abajo doy ejemplos de estas afirmaciones. Además, el Senado es un ejemplo de triestamentalidad y de los problemas que eso causa al buen gobierno universitario. La triestamentalidad es una de las causas por las que el Senado tardó en condenar la toma de la Casa Central, y que cuando lo hace la declaración sea débil, porque debe satisfacer a los representantes de los estudiantes.
El Senado y la microrregulación
Con pocas tareas de importancia asignadas, el Senado se ha encargado de burocratizar los procedimientos universitarios, porque establecer reglas es una de sus atribuciones. Recordemos que la burocracia no es una desconocida en la Universidad, pero el Senado ha conseguido aumentarla.
Un ejemplo son las nuevas reglas para elegir director de departamento. El director de Departamento es elegido por pocas personas, ya que el claustro es a lo más de unas decenas de electores en un departamento razonable. En mi departamento, esto siempre se había hecho por consenso, luego de que un Comité de Búsqueda encontraba a alguien dispuesto a llevar esta pesada carga. El Reglamento ahora indica el siguiente calendario de actividades electorales:
1. Publicación del claustro electoral: 8 de julio de 2013
2. Plazo para presentar objeciones a la Nómina del claustro respectivo: 12 de julio
3. Publicación de la nómina definitiva del claustro: 17 de julio
4. Plazo presentación de candidaturas ante la Junta electoral local: 18 julio
5. Publicación de la nómina provisional de candidatos: 19 de julio
6. Plazo para presentar objeciones contra las candidaturas: 22 de julio
7. Proclamación definitiva candidatos: 23 de julio
8. Fecha de la votación Primera Vuelta: 25 de julio de 2013
9. Fecha Eventual Segunda Vuelta: 29 de julio de 2013
Al ordenar un procedimiento de esta complejidad para algo tan sencillo como elegir un director de departamento, el Senado se inmiscuye en un área que debería dejarse a las Facultades, o a los departamentos mismos, cada uno con sus idiosincrasias. Es absurdo que en departamentos con 30-40 votos en total (contando votos parciales) se use un procedimiento de esta complejidad. Y por supuesto, el Senado se inmiscuye también en cuántos votos deben tener los votantes, cuántos consejeros se eligen, etc. Risible.
Ansias de poder del Senado
Como toda institución de esta índole trata de aumentar su poder, el Senado entra en frecuente conflicto con el Consejo Universitario. El Consejo Universitario está conformado por los decanos (representantes elegidos) , el rector elegido, representantes de estudiantes –elegidos– y dos consejeros nombrados por el Presidente (también elegido). El Consejo universitarios, menos político que el Senado, porque al menos los decanos enfrentan problemas reales en sus facultades, no le da mucha importancia al Senado.

El Senado se queja porque:
«Desde el año 2006, época en que entró a regir el nuevo Estatuto de la U. de Chile y en que se instaló el Senado Universitario como nuevo órgano superior, tanto la Dirección Jurídica como la Contraloría Universitaria han interpretado restrictivamente lo señalado en el artículo 25 letra a) del Estatuto, reduciendo el número de los reglamentos que se permite aprobar al Senado Universitario y, como consecuencia, ampliando aquellos que corresponderían al Rector y Consejo Universitario.»
y por lo tanto recurrió a la Contraloría General de la República porque el Consejo:
«ha entorpecido el quehacer de este órgano triestamental y provocado que algunos reglamentos y modificaciones reglamentarias aprobadas no hayan sido dictados hasta la fecha, como es el caso de las Modificaciones al Reglamento General de Carrera Académica, aprobado el 29 de septiembre de 2011; las Modificaciones al Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos,» (negritas en el original)
El Consejo Universitario tenía buenas para oponerse a la Modificaciones, cuyo efecto final será alejar a la Universidad de la meritocracia, en favor de la mediocridad académica. En un fallo desastroso para la Universidad, el Contralor le ha dado la razón al Senado:
«El Contralor General de la República, Sr. Ramiro Mendoza, establece que el Artículo 25 letra a) del Estatuto «entrega al Senado Universitario la atribución de aprobar los reglamentos directamente aludidos en el cuerpo legal» y, en segundo lugar, «cualquier remisión general a esa potestad», en la medida que se ajuste a la finalidad última del inciso primero del artículo 24, que «asigna como tarea fundamental del Senado Universitario el establecimiento de las políticas y estrategias de desarrollo institucional» (negritas en el original)
¡Pobre Universidad de Chile!