Derechos de propiedad

La mayor parte de los economistas reconocen que derechos de propiedad bien establecidos ayudan al desarrollo económico. El caso chino es interesante, porque su rápido crecimiento no parece estar aparejado a derechos de propiedad, o al menos como se entienden en el mundo occidental. Independientemente de este contraejemplo, la fe de los economistas en las bondades de los derechos de propiedad no parece haber sido sometida hasta ahora a un examen estadísticamente riguroso.

En un trabajo reciente aparecido en el NBER (Property Rights and Financial Development: The Legacy of Japanese Colonial Institutions) Dongwoo Yoo y Richard H. Steckel ofrecen un caso convincente de los beneficios que ofrece un sistema de derechos de propiedad de la tierra rural.

Según los autores, un buen sistema de derechos de propiedad tiene los siguientes componentes: un catastro de las tierras y sus propietarios, un sistema de identificación de las personas y mapas zonales mostrando los límites de las propiedades, junto a un mecanismo que mantenga al día la información. Aquellos sistemas que solo tienen algunas de sas componentes dejan de ser útiles al poco tiempo, al quedar obsoleta la información que contienen. Con derechos de propiedad seguros, los propietarios pueden acceder al crédito que les permite invertir en sus propiedades y aumentar su productividad.

El ejemplo que usan los autores es fascinante, porque consideran el Japón imperial de principios del siglo 20. Japón había desarrollado un sistema de propiedad moderno con el Shogun Toyotomi Hideyoshi en el siglo XVII. Hideyoshi lo estableció para poder imponer impuestos a los campesinos sin tener que depender de los señores feudales –cuyo poder independiente fue la causa de las guerras civiles que se terminaron con Hideyoshi–.

Cuando Japón comenzó a modernizarse en el período Meiji, el imperio se expandió, conquistando Corea, Manchuria, Taiwan y algunas islas del Pacífico. En todas partes implantó sus sistemas de derechos de propiedad, parapoder recolectar impuestos en forma eficiente.

En las islas existían sistemas de propiedad comunitarios, en que los derechos de propiedad no son seguros, son múltiples y dependen en buena medida de decisiones de los jefes de los clanes. Los Japoneses invirtieron muchos recursos en desarrollar sistemas de propiedad similares a los que conocían en Japón, lo que fue muy productivo para el gobierno colonial, en términos de impuestos.

La Segunda Guerra Mundial hizo que el proceso se interrumpiera, por lo que hay islas con y sin derechos de propiedad moderna e incluso la más interesante, Palau, tiene zonas con y sin derechos de propiedad eficientes. Se trata, por lo tanto, de un experimento natural que permite evaluar directamente el valor de un sistema de derechos de propiedad moderno. Se debe tener en cuenta que los americanos, que se hicieron cargo de las islas, mantuvieron los sistemas de propiedad rural que existían: modernos o tradicionales.

Palau

Los autores realizan un estudio econométrico, pero lo resultados son muy convincentes: en Palau, la única isla con derechos de propiedad bien desarrollados, pese a ser similar en todos los aspectos a otras islas, que poseen sistemas de propiedad tradicionales (comunitarios), el ingreso per capita es dos veces y media superior. Más aún, existen diferencias en Palau, con sus zonas con derechos de propiedad modernos mucho más ricas que las áreas en que los japoneses no terminaron el trabajo, o donde se quemaron los archivos durante la guerra.

Vista de Palau

El estudio hace reflexionar al autor de este blog sobre el error cometido en Chile al mantener o peor aún retroceder a un sistema de propiedad comunitaria en las tierras de los pueblos originarios. El efecto será condenar a la pobreza a la población indígena rural, pues no tendrán acceso a crédito bancario. Eso ya se observa en la mayor pobreza de las zonas que poseen más tierras bajo el sistema de propiedad tradicional comunitaria.

Al menos siempre existe la opción de migrar a las ciudades.

Un último pensamiento. ¿Tiene nuestro sistema de propiedad rural mapas con los deslindes de todas las propiedades en una zona? ¿Cómo se explican los conflictos en la propiedad rural y en la minera?

Captura regulatoria

El Financial Times trae una excelente columna de John Kay sobre captura regulatoria y las ventajas de un sistema judicial separado de la industria para juzgar casos de la industria regulada. Comienza mostrando como a los sectores potencialmente regulados les encanta serlo. Para ello usa el ejemplo del apoyo a la regulación de la industria de ferrocarriles en los 1880, frente a las protestas de campesinos e industriales por los precios cobrados por los robbber barons. El Presidente de una de las líneas ferroviarias más importantes declaró a sus colegas:

“What is desired,” he wrote, “is something having a good sound, but quite harmless, which will impress the popular mind with the idea that a great deal is being done, when, in reality, very little is intended to be done.”

On the whole, he got what he wanted. The Interstate Commerce Commission established by the act was chaired by a lawyer with experience of the railroad industry – acquired, naturally, by acting on behalf of his railroad clients. When, a decade later, the Supreme Court ruled that a rate-fixing agreement between railroads was illegal, the ICC was crestfallen: surely, the commission said, it should not be unlawful to confer, to achieve what the law enjoins – the setting of just and reasonable rates. Soon after, Congress approved legislation making it a criminal offence to offer rebates on tariffs the ICC had approved, and the commission thereafter operated as the manager of a railroad cartel.

Kay muestra que las dificultades no siempre son de captura regulatoria estándar, es decir corrupción, sino de un problema más sutil, de captura intelectual:

Every regulatory agency is dependent for information on the businesses it regulates. Many of the people who run regulated companies are agreeable, committed individuals who are properly affronted by any suggestion that their activities do not serve the public good.[…]

It requires a considerable effort of imagination to visualise that any industry might be organised very differently from the way that industry is organised now. So even the regulator with the best intentions comes to see issues in much the same way as the corporate officers he deals with every day. You require both an abrasive personality and considerable intellectual curiosity to do the job in any other way.

Es por ello que la justicia normal, independiente del sector regulado, es útil. puede juzgar en forma menos informada,y a menudo errónea, pero tiene la ventaja de ver las cosas desde fuera, sin las preconcepciones de quiénes trabajan en ella. Es un muy buen punto. Implícitamente esto representa una crítica a nuestro nuevos sistema de Paneles de Expertos, que tiene una visión sofisticada de la industria, pero que usan la óptica de ésta. Afortunadamente Paneles de Expertos como el del sector eléctrico tienen una jurisdicción extremadamente limitada, lo que reduce el impacto de esta crítica, ya que cualquier problema regulatorio que tenga un alcance mayor pasa a órganos jurisdiccionales de índole general.

Deductibilidad de intereses, de nuevo

Megan McArdle tiene una respuesta a la propuesta de López Murphy sobre eliminar la deductibilidad de los dividendos:

I know what you’re thinking: why don’t we end the deductibility of corporate debt payments? Because that would put industrial firms with heavy capital costs at a massive disadvantage (there are other reasons to use debt, like the ability to match the duration of the financing to the lifespan of the asset).

No se si el argumento es convincente, pero puede ser. ¿No se puede hacer lo mismo con capital? ¿Alguna opinión?

Hipotecas en España

Gracias a Nicolás Figueroa por la siguiente sugerencia que proviene del New York Times. En España la Ley es muy dura con las hipotecas, las que no se descargan al perder la casa. Es decir, cuando una persona pierde su casa por no poder pagar la hipoteca, debe seguir pagando inteereses sobre la deuda insoluta, la que se ve aumentada con intereses punitivos y gastos legales, tanto los del deudor como los del banco. Esto significa que para un dedudor puede ser imposible liberarse de la deuda, pese a no tener su casa ni otras propiedades.

Parece que los Españoles, en su ansia de proteger a los bancos, olvidaron el elemento esencial de las quiebras: se trata de una oportunidad de empezar de nuevo desde cero, y no con un bagaje en contra. Es muy difícil pensar que ahora que son evidentes las consecuencias de una ley estúpida ésta no se modifique. Una advertencia: muchos chilenos han sacado sus doctorados en derecho en España, y si ese es el tipo de ley que aprenden, tendremos problemas en el futuro.

Restricciones a los abogados

La Corte Suprema, con el apoyo del Colegio de Abogados, propone un sistema de acreditación para asegurar la calidad de los nuevos abogados. Dada la gran cantidad de estudiantes de la carrera y la aparente pobre calidad de la enseñanza de leyes que reciben muchos de ellos, a la Corte le preocupan estos futuros abogados. Propone, tal como en los EE.UU., un examan para habilitar a los abogados, los que se denomina un bar exam.

La pregunta de cualquier escéptico es si la prueba tiene el objetivo planteado o se trata de un mecanismo para evitar que aumenten en demasía los abogados que pudieran competir con los profesionales activos. Milton Friedman siempre estuvo en contra de todas las limitaciones de este tipo, por ese motivo. Sin embargo, parece que hacía una excepción para el caso de los médicos.

Es posible pensar que los abogados, en una cultura legalista, tienen la misma relación con sus clientes que la de un médico con sus pacientes, que se entregan a él en forma sumisa, sintiendo que no tiene la capacidad para evaluar sus procedimientos. Esto acaso sería un argumento para un examen de egreso. Pero este blog no concuerda en absoluto con el Presidente de la Suprema, M. Juica, cuando afirma que hay muchos abogados que «no tienen el estudio, la capacitación, la idoneidad y la ética». El motivo es que el autor de ete blog no cree que una prueba de habilitación sea un factor que asegure una conducta ética. Especialmente en abogados.

El lío de las hipotecas

Desde el momento en que al autor de este blog le explicaron sobre la securitización de hipotecas (hace décadas) le pareció que sería complejo el mecanismo por el que se podían seguir los pagos de las hipotecas en los paquetes securitizados. Las hipotecas se empaquetan y luego se venden como un todo, pero a veces ese «todo» se divide y se empaqueta en un nuevo producto, que es comprado por un banco de inversión, que se lo traspasa a inversionistas, y luego se transa muchas veces. Seguir los pasos de los pagos es, por lo tanto, complejo. Los problemas son mucho mayores si es necesario retomar la casa por no pago de la hipoteca.

En los EE.UU. esto se ha transformado en un problema gravísimo. Después de todas estas transacciones, la institución que posee la hipoteca no tiene la documentación necesaria ni sabe obtenerla. Para resolver este problema, han contratado firmas de abogados especializadas, pero éstas también encontraron los mismos problemas y para resolverlo, comenzaron a inventar documentación. Falsificaron timbres de notarios, fechas de los distintos documentos requeridos para retomar la casa, y los distintos pasos requeridos por la ley para poder actuar y proceder a la venta de la casa en remates judiciales. Lo peor es que, debido a que los papeles son inventados en algunos casos han retomado casas en que las hipotecas estaban pagadas, o incluso han rematado una casa que de improviso tiene dos dueños: el verdadero, y alguien que compró la casa en un remate por internet.

Hay quiénes afirman que en la mayoría de los casos, se trata de papeles y que por lo tanto no importan los pasos formales. Si la propiedad no se paga hay que reposeerla. El problema es que cuando uno se salta los pasos, ya no hay seguridad en la propiedad, como ha ocurrido en los casos de los múltiples ejemplos de errores. Por lo tanto es raro que Bryan Caplan, normalmente muy pro-derechos de propiedad, esté a favor de saltarse los pasos legales.

Políticos en segunda clase

En el Reino Unido el populismo ha hecho que los servidores públicos y políticos tengan que viajar en segunda clase en trenes y aviones. El problema, como lo indica este artículo, es que en muchos casos los efectos son antieconómicos. Un servidor público que viaja en un vagón repleto de personas no puede usar su notebook para trabajar y no tiene la tranquilidad para hacer llamadas telefónicas importantes. Si, como ocurre con muchos políticos ingleses (los ministros son miembros del parlamento), deben volver a sus condados cada dos semanas, el costo de ese tiempo perdido es muy elevado.

Derecho a internet

John Kay tiene un excelente artículo sobre la existencia de un derecho a internet de banda ancha. Según el, los que proponen esta idea no distinguen entre derechos vitales y aquellos que son simples aspiraciones, como que todos tengamos una buena educación, buena salud y medio ambiente saludable.

Kay cita a Dworkin, quién escribió que «rights are trumps», que en bridge significa que en una jugada, las cartas de baraja de una pinta particular le ganan a todas las demás, independientemente de su valor. Es decir, si tenemos un derecho a internet, ese derecho no depende del costo que eso signifique, ni de cuán poco estemos dispuestos a pagar por ese derecho: lo tenemos y no hay nada que hacer al respecto. Pero tal como no hay un derecho a la electricidad, al pan, o –menos mal–hasta ahora al agua, tampoco deberíamos tener un derecho a la internet de banda ancha: el costo para la sociedad puede ser excesivo. SE pueden tener subsidios, pero estos no pueden ser infinitos y pueden requerir alguna contraprestación a diferencia de un derecho.

En nuestro país nos encanta multiplicar derechos, pero tal vez esto se debe a que no entendemos la diferencia entre una aspiración y un derecho. Existe un derecho a no ser torturado, a la prensa libre, a no ser discriminado, pero estos derechos fundamentales no deberían ser aspiraciones sino derechos efectivos. En cambio, otros derechos son simples aspiraciones y deberían tener otro nombre, para que así los miembros del Tribunal Constitucional puedan entender que existe una diferencia.

Este blog convcuerda plenamente con la conclusión de Kay:

Confusing rights with things that are desirable is not harmless. In the past decade, we have seen the wider and wider use of the language of rights combined with a significant erosion of traditional and truly fundamental rights. The US government has engaged in torture and the British government has acquiesced in it. Free speech has been eroded by the use of libel writs to protect crooks and charlatans, by unmeritorious claims of privacy and by assertions of national security that confuse public safety with party advantage. The extravagant assertion of “human rights” by lawyers chasing briefs has created an environment in which many people treat the phrase with cynicism or even amusement. The misuse of the language of rights undermines the status of all rights. We should create rights sparingly, and defend them tenaciously.

Un problema libertario

Los libertarios se oponen a las regulaciones porque las personas deberían ser responsables de sus acciones, y gran parte de las regulaciones se pueden reemplazar por juicios por negligencia (tort suits). Este artículo, revelador para este autor, indica que los resultados de esta forma de mirar la sociedad son más limitaciones y prohibiciones de las que se tienen bajo un sistema con más regulaciones, pero con menos posibilidades de ir a juicio.

Los ejemplos del artículo son increíbles. En los lagos de Michigan las personas solo pueden nadar en las zonas indicadas, con profundidades hasta la rodilla. Así el Estado de Michigan evita que le hagan juicios. En otros lugares, no se ponen avisos de peligro en la ruta porque así el Estado puede alegar que no sabía que habían riesgos. Así evitan casos como el de la mujer en snowblade que tiene un juicio contra un resort porque chocó contra alguien.

The problem here, as Mr Howard says, isn’t simply over-regulation as such. It’s a culture of litigiousness and a refusal to accept personal responsibility. When some of the public behave like children, we all get a nanny state.

El autor lo compara con la situación en Holanda, donde existen muchas más regulaciones, pero hay más libertad, porque los jueces usan más criterio para aceptar casos. Aquellos casos en los que el culpable es la irresponsabilidad del litigante no se acogen. Su hija de 9 años no tenía problemas para nadar en los ríos en Holanda, tal como otros niños amigos.

In fact, I’d tried to look up the official position on this question, and found that the government advises against swimming in rivers anywhere in the Netherlands, because of boat traffic and water current issues. But the thing is, as long as you don’t do something gratuitously stupid or make a flagrant nuisance of yourself, nobody’s going to stop you.

[…]Essentially, you still have the freedom to swim in the river in Amsterdam because people assume you have the common sense to avoid stupid behaviour, like diving in when you don’t know what’s underneath, or not keeping to the sides of the river during barge traffic hours. And if you don’t, it’s nobody’s fault but your own.

El autor concluye que el sistema holandés es mejor:

To generalise: for risks I can assess myself, I don’t want regulations that prevent me from doing as I please just because I might end up suing the government. For risks I can’t assess myself, I do want regulations that give me the confidence to do as I please. One kind of regulation stops me from swimming in a pond in Massachusetts. The other kind lets me swim in a river in the Netherlands. One kind of regulation makes me less free. The other kind makes me freer.

Electricidad verde

Uno de los problemas que va a comenzar a enfrentar nuestro comercio internacional es la exigencia de que su traza productiva tenga menos impacto ambiental, en particular, emisiones de CO2. Por otro lado, se están instalando numerosas centrales termoeléctricas, por lo que las emisiones de gases invernadero asociadas a la producción chilena podrían aumentar y las exportaciones podrían enfrentar barreras en el futuro.

Una posibilidad para resolver este problema, sin demasiada intervención del Estado, es la creación de contratos de suministro de electricidad verde. Para ello, las empresas que requieran pocas emisiones podrían contratar con generadoras (en su rol de comercializadoras de electricidad) un sobreprecio que garantiza que su electricidad es producida sin emisiones de gases invernadero, con energías renovables no convencionales, por ejemplo.

Una empresa podría contratar 5MW de energía verde, por ejemplo. La comercializadora agruparía todas sus demandas de energía limpia (140MW, por ejemplo). El CDEC recalcularía la curva de demanda por energía, neta de la demanda por energía verde, la que permitiría calcular un costo marginal sucio (ver Figura 1).

EnergiaVerdeFg1

Se pagaría una compensación por la operación forzada de centrales de mayor costo que el costo marginal sucio, si éste está dado por centrales no verdes (esto es parecido a la compensación que se paga cuando se debe forzar la operación de una central de alto costo marginal porque las líneas de transmisión están saturadas). El mayor costo estaría dado por una curva de costo marginal de energía verde, para reducir lo costos de esa generación al mínimo. Así no se castigaría la generación de centrales limpias inframarginales (ver Figura 2).

EnergiaVerdeFg2

Las centrales normales –sucias– enfrentarían menos demanda, y caería el costo marginal que enfrentan, lo que sería el castigo por ser sucias. Habría que fiscalizar que el despacho efectivamente proviene de centrales limpias, pues hay muchas posibilidades de arbitraje, pero en un sistema de despacho centralizado como el nuestro, no debería ser un problema mayor.

Este sistema es eficiente (en el sentido de no castigar la producción que no requiere certificados de verdura) y requeriría pocos cambios regulatorios y normativos. El mecanismo aseguraría que las exportaciones que se dicen verdes lo son efectivamente. Claro, los electrones utilizados efectivamente en la empresa pueden provenir de cualquier tipo de central, pero el sistema asegura que un gasto energético equivalente al contrato verde es generado en forma limpia.

En ocasiones, puede ocurrir que el costo de la energía verde sea igual al costo marginal total: por ejemplo si la central de base es limpia, y tiene capacidad superior a la demanda de energía verde.