El problema de Metrogás una vez más.

R. Fischer

Mis pobres lectores deben estar aburridos de leer sobre este tema, pero es así como creo que las personas piensan los problemas más o menos complejos. Uno se equivoca, se enreda y equivoca de nuevo, da vueltas y finalmente llega a la solución correcta, pero aún con errores de razonamiento. ¡A pesar que es la solución que usa nuestro sistema de regulación! En esta nota corrijo los errores de razonamiento.

Recapitulando, si el regulador utiliza dos precios, el marginal de conexión F (o el costo medio en una zona de concesión si hay economías de escala en la red), más el costo marginal del gas natural (c) como costo del suministro, se obtiene la cobertura y el consumo eficiente. En la implementación se debe usar un cargo fijo que incluye una anualidad de inversión más el costo de mantenimiento y operación promedio. La empresa no tiene rentas económicas, pero recibe el retorno que corresponde a sus inversiones, considerando el riesgo del negocio.

GasAppliance
Un uso del gas natural

Ese fue el resultado al que llegué el viernes. Sin embargo, mi análisis contenía un error, que una conversación con mi colega Juan Escobar me permitió aclarar. En ese artículo sostuve que si se permite que  Metrogás ponga el precio libremente, el consumo será ineficiente (porque el precio será demasiado alto), pero en cambio, la cobertura era eficiente. En esto me equivoqué, porque olvidé que el último agente \bar{z} que se conecta calcula los beneficios de conectarse evaluando su consumo a costo marginal  c (porque ese es el precio regulado) y no a los precios del gas natural p^{gl}, que es lo que hace la empresa no regulada.

Para entender esto, consideremos, como en el modelo dinámico de esta serie sobre Metrogás, que z \in[0,1] indica a los distintos agentes, ordenados en forma decreciente por riqueza, y por lo tanto, por demanda de combustible. Suponemos que p^{gl} y c,  son el precio del gas licuado y el costo marginal del gas natural respectivamente, y que C(p;z) es el consumo del agente z a  precios p. Para simplificar la notación, suponemos que precios y costos son constantes en el tiempo. La cobertura que ofrece la empresa se obtiene al resolver para z la ecuación siguiente:

\pi({z})= \sum_{t=0}^\infty \frac{(p^{gl}-c) C(p^{gl};{z})}{(1+r)^t } -F=0

En la solución, el último agente \bar{z} que es conectado por la empresa es aquél que genera rentas económicas por consumo equivalentes al costo marginal de conexión F, cuando la empresa usa como precio del gas natural el del gas licuado (p^{gl}), el combustible sustituto.

Esto no es eficiente y conduce a una cobertura menor que bajo un esquema regulado óptimamente. La diferencia se debe a que los agentes deciden su consumo en base a sus excedentes de consumidor. Para entender la diferencia, conviene usar la figura siguiente, que muestra la demanda de un consumidor $z$.

ExcedenteConsumidorMetrogas1
Demanda del agente z.

En la figura, el Excedente del consumidor E(p,z) cuando el precio es p es el triángulo formado por la línea horizontal del precio y lados dados por la demanda D y el eje vertical. Bajo el sistema regulado en forma óptima, un agente se conecta si el cambio en el valor descontado de sus excedentes futuros al pasar del precio del gas licuado al precio del gas natural (regulado) excede el costo de conexión a la red F. La diferencia entre los excedentes es la diferencia entre las áreas de los triángulos con precios   p=c yp=p^{gl}. Por lo tanto, el último agente que se conecta es \tilde{z} tal que

\sum_{t=0}^\infty \frac{(E(c;z) - E(p^{gl};z)}{(1+r)^t } =F

Si comparamos esta expresión con la que usa la empresa para determinar la cobertura, la diferencia  es el triángulo achurado en la figura. El último consumidor (\bar{z}) conectado por la empresa  tendría un excedente estrictamente positivo si se usaran precios regulados (el valor presente del triángulo achurado). Por lo tanto, el consumidor indiferente a conectarse cuando los precios son regulados debe satisfacer \tilde{z} > \bar{z}, es decir, habrá mayor cobertura a precios regulados. Esto significa que la cobertura de la empresa no regulada es ineficiente.

¿Porqué no lo sabía?

Los precios eficientes que obtuve son los que usa en nuestra regulación, algo en lo que he trabajado en el pasado y que enseño en mis cursos. Tratando de entender el motivo para mis dificultades, creo que se deben a que no han habido en mucho tiempo industrias nuevas que regular. Por ello no he tenido ocasión de estudiar las razones para ciertas características de nuestra legislación, como las áreas de concesión.1

El análisis  deja claro también la razón por la que, cuando hay economías en la red (o de densidad), es necesario definir áreas de concesión. Si la red no tiene economías de escala, no es necesario definir áreas de concesión, aunque aún es necesario regular precios de conexión y unitarios del monopolio para alcanzar la solución eficiente.

 

Notas:

1. El caso de la telefonía móvil es muy distinto: solo se regula el cargo de acceso y esto por motivos de competencia: para acceder a un cliente de otra empresa se pagaría el precio de monopolio de otra forma. No hay economías de escala relevantes una vez que existe suficiente demanda, y es por eso que hay múltiples empresas que compiten en todos los mercados.

¿Cómo regular el Gas Natural?

R. Fischer

He escrito varias veces durante los últimos días sobre la regulación del gas natural, en las que me he equivocado, he corregido mi error y he seguido intentando entender como pueden coexistir rentas con la eficiencia económica.

He continuado pensando en el problema y creo que por fin entiendo cómo resolver el problema de la existencia de rentas en un caso como este, y donde está la fuente de ineficiencia . La solución es bastante obvia, y nada de original: se trata de usar una tarifa regulada de dos partes.1 El resultado bajo este tipo de regulación es más eficiente que la situación actual, y no hay rentas.2

La solución consiste en que los clientes sean los que paguen por la inversión y que el regulador tarifique la empresa al costo marginal del suministro de gas. En tal caso, la cobertura de la red de gas es eficiente (lo muestro más abajo) y el consumo es eficiente, a diferencia de la situación actual, en que la cobertura es eficiente, pero no así el consumo, que se ve distorsionado por el alto precio, ya que se usa el gas licuado para hace limit pricing. Esto es lo que genera las rentas de la empresa. En resumen, con este mecanismo regulatorio adecuado se traspasan las rentas que se muestran como la zona achurada en la figura , desde productores a consumidores, y se corrigen todas las ineficiencias.

RentaMonopolioGNL3
Al cobrar el costo marginal de expandir la cobertura y el costo marginal del gas natural se obtiene la solución eficiente.

Una tarifa de dos partes eficiente

Supongamos que cada consumidor que desea conectarse a la red de distribución puede hacerlo al costo fijo F, que corresponde al costo marginal de conectarlo para la empresa, tal como en mi análisis anterior. Supongamos que además, se fija el costo del gas natural al precio $c_t$ que corresponde al costo marginal de suministro cada período. En tal caso, la empresa de distribución de gas natural está en equilibrio, sin obtener rentas económicas ni tener pérdidas.

Los clientes de la empresa ahora tienen un consumo eficiente. Los que están conectados, porque enfrentan el costo marginal del gas, y los que no lo están es porque el costo de conectarse no compensa el beneficio del menor costo de acceso a la red. El último cliente conectado es aquél a quién el beneficio del menor costo marginal del gas es exactamente igual al costo de su conexión.

TariffRegulPunch
Beneficios de la regulación en la Inglaterra victoriana

Implementación en la práctica

Suponiendo, para comenzar, que el costo de conexión es constante, el regulador debe determinar  el valor de F (además de una componente para cubrir el costo fijo de mantención y operación de la red) y el costo marginal de suministro.

Si existen economías de escala importantes en la construcción de la red, ésta se debe tarificar también con los mecanismos usuales: se define una zona de concesión relativamente homogénea, y en ella se calculan los costos totales de inversión, considerando las economías de escala, y luego se obliga a la empresa a conectar a todos los que lo requieren en la zona de concesión al costo medio de conexión en la zona de concesión.

El pago de la conexión (y de la mantención de la red) puede ser un cargo en la cuenta, y el otro elemento de la cuenta sería el consumo, tarificado al costo marginal.

Ventajas

Bajo el sistema actual sin regulación, se obtiene una cobertura eficiente porque el último cliente conectado cumple (aquí p_t^{gl}, c_t,  son el precio del gas licuado, el costo marginal del gas natural y C_t es el consumo del agente z, respectivamente):

\pi({z})= \sum_{t=0}^\infty \frac{(p^{gl}_t-c_t) C_t(p_t^{gl},{z})}{(1+r)^t } -F=0

es decir, que para la empresa, el margen que obtiene al cobrar p_t^{gl} al cliente z cubre exactamente el costo de conectarlo. Por su parte el cliente z está indiferente entre comprar el gas licuado o conectarse a la red y tener acceso al gas natural al mismo costo que el gas licuado.

En el esquema regulado, el último cliente que se conecta paga el costo de conexión F y ahorra

AhorroRegulGNL

que es lo que habría pagado extra si no se conectara, dado que el gas natural tiene un precio dado por su costo marginal. Por lo tanto el último cliente conectado es el mismo. Pero sus consumos son distintos, pues cuando está conectado enfrenta un precio más bajo, y por lo tanto consume más. Esto es eficiente, pues suponemos que el costo marginal del gas natural es su costo para la sociedad (habría que ajustarlo si hay externalidades por emisiones o por cambio climático, pero no afecta el argumento).

CartoonRegul

Conclusión

El esquema sin regulación que tenemos en el gas natural es eficiente en términos de cobertura, pero es ineficiente en términos de consumo. Bajo un esquema regulado con dos componentes de la tarifa, es posible alcanzar el óptimo en las dos dimensiones: consumo  y cobertura eficiente. Mi recomendación original de la necesidad de regular las tarifas en el sector era correcta, pero había equivocado mi análisis al considerar un modelo estático y una tarifa lineal.

Creo haber llegado por fin al análisis correcto. Es una muestra del problema que crea la inmediatez del blog (y de las entrevistas de prensa) : escribir sin haber estudiado cuidadosamente el problema. La solución que encontré no tiene nada de original: es lo que se hace en todos los sectores regulados, y debería haberlo recordado.  Si esto hubiera sido un artículo para una revista académica, habría revisado muchas veces mis resultados –especialmente si eran novedosos–  y los habría presentado en seminarios y conferencias, antes de publicarlos. Ahí habría detectado los errores. Esta es la diferencia con un blog.

Postscript

El esquema regulatorio con un solo precio falla porque intenta corregir dos distorsiones (cobertura y precios)  con un solo instrumento. Usando dos intrumentos: el precio de conexión y el precio del gas natural,  manejados en forma independiente, se obtiene la solución eficiente en forma limpia. Esto es conocido desde los años 50 del siglo pasado (¡Y se me había olvidado!).

 

 Notas:

1. Lo cual me hace sentir bastante tonto por no haberla visto antes.

2. Aquí no estoy considerando las ineficiencias de la regulación por problemas de asimetrías de información. Estoy mirando el problema en abstracto: si existiera un regulador omnisciente, ¿puede éste mejorar la situación existente por sobre la que  analicé en la corrección de mi error? Porque si no se puede hacer esto, ¿para que incurrir en el costo de regular si de partida la solución es ineficente?

Piketty debe admirar las AFPs

R. Fischer

Mientras volvía a casa esta tarde vi un afiche político criticando las AFPs. Eso me hizo pensar en los retornos de las AFPs, las jubilaciones que reciben sus cotizantes y en lo difícil que es comparar el sistema de pensiones privadas con el sistema de reparto del pasado. Seguí reflexionando sobre este tema y recordé algo que había leído sobre el famoso economista francés Piketty (cuyo libro no he leído).

CapitalPikettyCover

Piketty y otros economistas han demostrado que la desigualdad ha crecido fuertemente en los países desarrollados. En su libro Piketty cree que eso es una consecuencia inevitable del capitalismo. Esto se debería a que r > g, es decir, que la tasa de interés que recibe la riqueza es superior al crecimiento de las economías (tengo serias dudas sobre la validez de su argumento).

El sistema de AFP se basa en los recursos acumulados por un trabajador a lo largo de su vida en un fondo que se invierte en bonos, acciones y otros papeles financieros, por lo que su retorno debería ser del orden de r.  En un sistema de reparto, en cambio, las pensiones deben crecer a una tasa similar a g, pues no pueden crecer más rápido que la economía.

Según ese razonamiento, el ahorro de los trabajadores en un sistema de tipo AFP debería conducir a  mejores retornos para los trabajadores que un sistema de reparto, considerando cotizaciones iguales. En consecuencia, debería ser más efectivo en reducir la desigualdad que un sistema de reparto. Por eso, supongo que Piketty debe recomendar este tipo de sistemas de pensiones para todos los países.

ProtestasantiAFP
No deben haber leido a Piketty.

PostScript

Use el buscador sobre una copia electrónica del libro, y aunque Piketty reconoce que la rentabilidad de los fondos de pensiones es mayor que la de la economía, no deriva la evidente conclusión: un sistema de reparto es inferior, en términos de retornos a los trabajadores, a un sistema de reparto, y reduce la desigualdad entre capitalistas y trabajadores. Es raro.

Dudas sobre el gas natural

R. Fischer

En mi posteo anterior describí el error que cometí al evaluar la necesidad de regular el gas natural: usé un punto de vista estática en vez de dinámico. Usando la metodología apropiada, no fui capaz de encontrar distorsiones que requirieran intervención de la Autoridad. Intenté con economías y deseconomías de escala, imperfecta sustitutabilidad entre gas natural y licuado y otras potenciales fuentes de problemas, sin éxito. Pero sigo teniendo dudas, por dos razones.

¿Por qué no se disipan las rentas?

La primera duda aparece porque el modelo genera una renta económica que no se disipa, ni hay mecanismos para que esto ocurra. Esto  es inusual. En la mayoría de los casos, las rentas económicas se disipan, o por entrada de nuevos participantes o por competencia previa. Por ejemplo, la rentabilidad de las invenciones que dan origen a patentes u otras innovaciones se disipan en la competencia previa por la patente. La rentabilidad de los acuerdos colusivos tiende a disiparse por nueva entrada o por competencia en otras dimensiones, como publicidad, o mejoras en la calidad. Pero ninguna de estas posibilidades puede actuar en este caso.

RentaMonopolioGNL3
Rentas permanentes a pesar de no existir distorsiones ni limitaciones legales a la entrada.

 

Estas rentas se podrían haber eliminar si se hubiera licitado la provisión de servicio. O se podrían extraer mediante impuestos a suma alzada, que no afectan las decisiones de la empresa.1 Otra alternativa sería separar la red de la comercialización del gas, como se hace en Inglaterra con el suministro eléctrico. Pero no veo un mecanismo natural para eliminarlas, que es algo que me preocupa del análisis.

¿No es este razonamiento aplicable a otros servicios regulados?

La segunda duda tiene que ver con el fundamento de la regulación tarifaria más generalmente. Tal como el gas se puede distribuir por medio de una red de distribución o de camiones con balones de gas, el agua se puede distribuir mediante  la red de distribución sanitaria o usando camiones aljibe. ¿Deberíamos eliminar la regulación del agua potable y dejar que el precio se determine por competencia con el agua transportada por camión aljibe?2

Acaso se pueda argumentar que este caso es distinto por la existencia de externalidades. Primero, porque la evacuación de aguas servidas y el tratamiento de aguas, servicios con externalidades, están asociadas a la distribución en red del agua potable. Dado que el uso de los dos primeros servicios no puede medirse fácilmente y genera externalidades sanitarias –son servicios que no pueden proveerse sin redes en zonas densamente pobladas–. Como necesitan un mecanismo de cobro , el agua consumida serviría para esto, y permitiría regular los otros dos servicios, que no enfrentan competencia. La alternativa de camiones aljibe solo es competencia, en tal caso, donde no existe alcantarillado. Segundo, habrían externalidades de congestión si esos servicios se brindaran usando camiones en una ciudad densamente poblada.

La pregunta es si eso es el motivo real para regular el precio del agua potable servido por red o si hay otro factor que no he considerado. Acaso ese motivo también sea aplicable al gas natural. Es decir, aún tengo esperanzas de descubrir alguna razón técnicamente aceptable para regular la industria del gas natural.

 

Continuará…

 

Notas:

1. No me parece que esto sea expropiatorio, porque la empresa estaría recibiendo un retorno normal a sus inversiones y al riesgo que enfrenta.Recordemos que en el artículo anterior la tasa r incorporaba todos los riesgos que la empresa imaginaba posibles, por lo que la zona achurada son rentas económicas puras en valor presente.

2. Se que existen áreas de concesión en que el servicio está regulado, pero estoy mirando esto como un problema regulatorio, es decir, estoy buscando las razones técnicas para que se use el mecanismo de áreas de concesión.

El argumento según el que el costo de proveer el servicio en zonas más alejadas es lo que permite la aparición camiones aljibe y que ellos no son competencia en zonas más cercanas significa considerar un caso en que el costo fijo de conexión F es creciente en el gráfico de más arriba. Y eso no cambia  el análisis que rechaza la regulación.

Sobre los directores de Codelco

R. Fischer

La ley es bastante clara en cuanto a los nombramientos de directores de Codelco, El artículo 8 letra c. de la Ley que rige a Codelco ordena que los directores serán elegidos entre ternas:

«Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.»

Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma:

a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República.1

Luego en el artículo 8A. señala entre los antecedentes que deben cumplir los directores:

Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes
requisitos:

«… acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director,
gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.»

Al examinar el cv de Oscar Landerretche, el nuevo Presidente del Directorio de Codelco, no me parece que cumpla, ni de cerca con estos requisitos. Lo más cercano que tiene es ser:

«Director Académico de la Maestría en Políticas Públicas de la Universidad de Chile y coordinador del Programa Conjunto en Políticas Públicas de la Universidad de Chile y la Universidad de Chicago.»

que me parecen lejanos al requisito de acreditar una experiencia profesional de al menos cinco años como director,
gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas. No es que esté impugnando las calificaciones intelectuales y académicas de Oscar, que son respetables, pero creo que sus antecedentes no satisfacen un requisito expreso de la Ley.

Para entender que esto no es una critica a Oscar, creo que ni siquiera Claudio Raddatz, que ha estado en cargos administrativos de mucho mayor jerarquía (y que fue mi alumno), cumple la condiciones de la Ley. Claudio es actualmente Director de la División de Política Financiera del Banco Central y anteriormente fue el jefe de estudios del Banco. En su caso, creo que ambos cargos satisfacen los requisitos de la Ley, pero no su antigüedad en ellos.

Otro caso es el de Dante Contreras, nombrado director en Codelco. Dante fue Director Ejecutivo del Banco Mundial entre 2008 y 2010, lo que me parece un cargo que satisface los requerimientos de la Ley, pero la duración es insuficiente, a menos que se considere que dirigir un  proyecto Fondap o ser director de un Diplomado califique en las definiciones anteriores.

Me sorprende y preocupa que personas nombradas en cargos de tanta visibilidad no cumplan con requisitos tan fácilmente verificables,  y que están definidos en la Ley. No es un problema por las personas, sino por lo que dice sobre la forma como opera el gobierno. Tal como la legislación contra conflictos de interés

«no pone[n] en tela de juicio el profesionalismo, la fibra ética ni la honestidad de quienes los tienen. «,

los requisitos para nombrar a un director de Codelco no significan que quién los incumple no es una persona talentosa y acaso pueda ser un excelente presidente del Directorio. Pero si una persona no satisface los requisitos establecidos en la Ley no puede ni debe ser nombrada en el directorio. Supongo que la Contraloría rechazará los nombramientos.

 Postscript

Los cambios se deben a que había leído mal una parte de la Ley. La Presidente puede nombrar tres miembros del directorio por derecho propio. Sin embargo, la parte esencial del artículo, es decir el no cumplimento de los requisitos legales para ser nombrado director, sigue tan válida como antes.

 

Nota:

1. En la versión original del posteo usé la letra c) del Artículo 8.

 

Confieso un error

R. Fischer

En mi posteo sobre Metrogas y la necesidad de regularlo cometí un serio error.^a En ese posteo propuse regular a Metrogas por su elevada rentabilidad y porque es un monopolio. El error fue considerar un modelo estático, en que no se amplía la oferta de agentes conectados al servicio de distribución de gas. En este posteo explico mi error y analizo (creo) correctamente el problema.

 

RentaMonopolioGNL2crop
El corto plazo del GNL

El Error

Para entender mi error consideremos la figura arriba (similar a la del posteo anterior).  La demanda está dada por D, el precio del gas licuado es p^{gl}. La empresa de gas natural no es un monopolio clásico, pues compite con el gas licuado. Por lo tanto, la empresa pone el precio de la competencia (limit pricing) y vende una cantidad q^{gnl}. Dado que su costo medio es más bajo tiene rentas \pi=(p^{gl}-CMe)g^{gnl}. La empresa toma el precio de mercado como dado, por lo que no se comporta como un monopolio. Además este análisis considera que los consumidores son todos iguales.

El punto importante es que el análisis  no considera la expansión de la red de distribución. Para entender esto, estudiemos la decisión de la empresa que evalúa si extender la red de distribución de Metrogas. Para ello debe considerar los flujos futuros que generan los clientes adicionales,contra lo que se debe considerar el costo de inversión y marginal.

Además, como el futuro tiene riesgos, la tasa de descuento r debe considerar esos riesgos: cambios de precios del petroleo, riesgo político, etc. Todo ello está incorporado en el valor de la tasa de  descuento. Asimismo, las diferencias de calidad percibidas por el cliente de los dos servicios están incorporadas en el limit price del gas natural, que es el precio corregido por estos efectos del gas licuado p^{gl}.

 

El modelo correcto

Suponemos muchos consumidores indexados por z \in [0,L], ordenados de mayor a menor ingreso y(z) y con una utilidad de tipo Cobb-Douglas por consumir energía u otros bienes, con parámetro \alpha. La energía se puede consumir en forma de gas licuado o gas natural, pero suponemos que a igual precio, el gas natural es preferido.{\ }^1 Por lo tanto, un agente z con ingreso y(z) destina un gasto \alpha y(z) a energía. El consumo de energía de ese agente es: C(p,z)=\alpha y(z)/p, que es decreciente en el ingreso (y por lo tanto, en z).

Se supone un costo de inversión fijo F por conectar a un nuevo cliente y un costo marginal del gas en el período t de c_t por unidad.  En tal caso, el beneficio que produce conectar al agente {z} es:{\ }^2

\pi({z})= \sum_{t=0}^\infty \frac{(p^{gl}_t-c_t) C_t(p_t^{gl},{z})}{(1+r)^t } -F

  El último consumidor servido \bar{z}, por lo tanto, es aquél para el que se tiene que \pi(\bar{z})=0, es decir, el de menores ingresos para el que la conexión marginal es rentable. Es decir, no hay aprovechamiento monopólico.{\ }^3

RentaMonopolioGNL3
El último agente servido por la empresa.

Notemos que pese a que la empresa no está aprovechando su condición de ser el único proveedor de gas natural, tiene utilidades importantes (el área achurada). Estas son utilidades totales del proyecto hasta t=\infty, y podemos hacernos la pregunta si esta situación es la más eficiente.

El supuesto de que el servicio de GNL es socialmente beneficioso para la sociedad (ver Nota 1) implica que a la sociedad le conviene que se extienda más allá del punto eficiente de la empresa.  Si la externalidad es importante, la sociedad está mejor si se le imponen obligaciones de inversión a la empresa. En  mi opinión, no creo que esto sea un factor decisivo para imponer obligaciones de despliegue de la red a la empresa. Las  externalidades son pequeñas.

Consideremos que esas externalidades no existen, para simplificar el resto del análisis. Si no existieran alternativas al gas natural (como el gas licuado), la sociedad valoraría el beneficio neto como el punto en que se debería dejar de invertir en la red, a diferencia del monopolio privado, que le interesa el valor marginal. Esto porque en el caso sin sustitutos, se perdería el excedente  de los consumidores no servidos. En tal caso se podría obligar a la empresa a invertir hasta que su rentabilidad económica sea cero, es decir, la condición para el último agente servido sería z^{s} que satisface:

ExpresionGasLicuado1

 

Pero en este caso existe un sustituto, el gas licuado, por lo que se debe sopesar el costo para la empresa de perder excedente, contra la pérdida para los agentes de no poder acceder al servicio de distribución, pero disponiendo de gas licuado. Para el comprador marginal (que cumple   \pi(z)=0), la pérdida de no tener acceso al gas natural es cero, porque todas las ventajas privadas del gas natural por sobre el gas licuado se capturan en el precio. Este consumidor no gana nada al pasar de uno a otro combustible.  Por lo tanto, al quitarle utilidades a la empresa no se gana nada a menos que sopesemos más el beneficio de los agentes que  el de la empresa.

 

El caso en que el excedente de los consumidores se valora más que el de los productores.

Este es un supuesto bastante común en la literatura y en el pensamiento de los reguladores, aunque no tiene más fundamentos que el de las preferencias sociales. Si las utilidades de la empresa se valoran en menos que el excedente de los consumidores, el bienestar social siempre aumenta al traspasar utilidades uno a uno con los consumidores. Pero esto tampoco permite pensar en establecer obligaciones o regulaciones sobre la empresa, pues si se conecta a un individuo para el que se cumple que \pi(z) < 0, le estamos quitando recursos a la empresa para perderlos en una inversión innecesaria en expansión de la red.

 

 Conclusión

En mi posteo anterior cometí el error de hacer un análisis estático de un problema dinámico de inversión. La conclusión es que la empresa Metrogas no ejerce poder monopólico clásico. A menos que hayan externalidades significativas (beneficios que no son privados) de expandir el acceso al gas natural, no he podido encontrar un argumento para regular el sector.4 La única manera de extraer rentas de la empresa es mediante una licitación competitiva de zonas de extensión de la distribución de gas natural.

Notas:

a. Advertí el problema al hojear un trabajo de A. Galetovic de 2007 sobre regulación de este mercado. Mi enfoque es bastante más simple, sin embargo.

1. A nivel social por la menor contaminación del gas natural o por menores emisiones de carbono, por las menores molestias y congestión producidas por los camiones, etc.

2. La tasa de descuento incluye los riesgos del negocio, incluyendo costos futuros de gas natural, del gas licuado, regulatorios, etc.

3.  Notar además que si aumenta el precio de la competencia de gas licuado porque no es competitivo, a Metrogas conviene extender la red.

4. Pasé varias horas pensando en alternativas que podrían introducir distorsiones al proceso de decisión de la empresa: costos decrecientes, economías de red, menor sustitutabilidad de gas natural y gas licuado, sin poder armar un argumento razonable.

 

Tasas de interés de muy, pero muy largo plazo

R. Fischer

Anoche leí un artículo en que estudiaban las tasas de interés que se usan para evaluar el muy largo plazo: más de 80 años. Ese es un tema importante, porque las políticas que se usen para enfrentar el calentamiento global dependende cuanto valoremos el futuro, y eso viene dado por las tasas de interés de largo plazo. Por ejemplo, si usamos una tasa de 5% anual, el valor de un bien 100 años en el futuro es menos de un centésimo de su valor actual. Por lo tanto, cualquier gasto en reducir el cambio climático cuyos efectos se noten en 100 años debería retornar más de 100  (aproximadamente 131) veces el gasto, para que convenga hacerlo. Si la tasa es de 6%, debe retornar 339 veces para que convenga, si es de 4% solo se requiere que el gasto actual retorne 50 veces: así de sensible es el retorno de largo plazo a la tasa de descuento. El problema es cómo determinar la tasa de largo plazo. Giglio, Maggiore  y Strobel usan un método muy ingenioso. En Inglaterra y Singapur muchas propiedades no se venden, sino que se entregan en contratos de muy largo plazo (leaseholds): contratos de 100, 250, o 1000 años en el caso inglés. Estos contratos se pueden vender, hipotecar, arrendar, renovar, etc.

Leasehold999
Un leasehold que se vende con 999 años de contrato.

Los autores usan contratos a los que aún les quedan más de 80 años hasta que expiren. Lo que hacen es comparar el valor de estos contratos con el de propiedades con características similares que se venden como propiedad (es decir en forma perpetua, los freeholds). La diferencia es una medida de lo que se valora el futuro más allá del fin del contrato. Así se tiene una buena medida de las tasas de descuento para períodos muy largos. Encuentran que el valor de un contrato al que le restan 100 años es un 10-15% más bajo que el de una propiedad equivalente en freehold. y que cuando restan 125-150 años, el descuento es de un 5-8%. Es solo cuando le quedan al contrato más de 700 años que no se perciben diferencias entre el contrato de plazo finito y la propiedad perpetua. Según los autores, esto sugiere que la tasa de descuento de largo plazo no puede ser más que 2.6% anual. ¿Cómo se compatibiliza con las tasas más altas que se usan en el corto y mediano plazo, es decir los 5 años usados en prestamos comerciales o los 30 años de las hipotecas? Según los autores, se debe usar descuento hiperbólico, en que el corto plazo tiene una alta tasa de descuento que luego se acerca a la de largo plazo. La siguiente expresión muestra el descuento del futuro:

\frac{e^{-\rho t}}{1+\kappa t}

 con \kappa=12\% y \rho=1.42\%, valores que ellos estiman como la mejor aproximación. La figura muestra el valor de $1 t años en el futuro.

LongTermRatescrop
Valor de $1 peso a ser recibido t años en el futuro

 

Una anécdota

La mayoría de las propiedades que entregan en leasehold deben hacer un pago anual, pero este normalmente es irrisorio, y es un recuerdo de tasas mucho mayores en el pasado (cuando la inflación era poco común). Por ejemplo, la siguiente propiedad era originalmente un contrato de 999 de 2006, al que ahora le quedan «solo» 991 años. Cada año el propietario del leasehold debe pagar  una renta de 1 libra esterlina.

Leasede9991años
Una propiedad a la que solo le quedan 991 años de contrato y que debe pagar una a libra esterlina anual.

 

Metrogas, de nuevo

R. Fischer

En un posteo anterior calculé que Metrogas había tenido una rentabilidad sobre activos de 12% en 2013. Lo que no advertí es que la empresa había revalorizado sus activos fijos en un 14% durante el año. Si se hubiera usado una cifra alternativa, por ejemplo el valor de los activos del año anterior ($ 786 MMM) más la inversión del año ($34 MMM), se tendría una rentabilidad de 13.2%.

La empresa está sujeta a una orden del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que regula el precio si la rentabilidad es excesiva. Es prudente, por lo tanto, revalorizar los activos para reducir la rentabilidad observada. Esto podría explicar que el valor de los activos de la empresa sean un 50% mayor que la inversión acumulada: hay USD 1.081 MM en inversión acumulada  pero los activos suman USD 1.622 MM.

GasometroMetrogas
El gasometro de Metrogas: uno de los activos que se ha revalorizado.

Un dilema lechero

R. Fischer

Esta nota corresponde a las noticias raras del día. Si tuviera más tiempo la haría una sección permanente.

En un artículo aparecido hoy en El Mercurio, el presidente de FEDELECHE (productores de leche) señaló que Soprole (filial de Fonterra), compra leche desde Nueva Zelanda a un precio de USD350/ton, pese a que el precio promedio del mercado internacional es de USD 500/ton.  Agrega el Sr. Carrasco:

«Por lo tanto, al exportar producción local a más altos precios y obtener valores más bajos desde su filial, el diferencial que genera resulta ser un buen negocio para la compañía, pero también una señal que no favorece la compra de leche fresca en nuestro país.»

En esto hay algo raro. Según el Sr. Carrasco, los neozelandeses venderían a un precio más bajo que el precio mundial para exportar a Chile, y eso sería un buen negocio para Fonterra.  Algo no calza: ¿qué gana Fonterra con perder los USD 150/ton que podría haber obtenido en el mercado mundial al exportar a Chile?

Vacas Neozelandesas meditando sobre la conveniencia de exportar su leche a Chile
Vacas Neozelandesas meditando sobre la conveniencia de exportar su leche a Chile

En el mismo artículo se le pregunta a Odepa sobre el aumento de exportaciones provenientes de Nueva Zelanda. Según ODEPA, los precios de Nueva Zelanda son levemente menores que los de Argentina, por lo que han desplazado las importaciones provenientes de ese país. Tal vez entonces los precios de leche Argentina son bajos, y para competir Fonterra necesita vender a USD 350/ton. Ese argumento tampoco tiene sentido. Fonterra puede vender en el mercado internacional a USD 500/ton, y no tiene obligación de vender a pérdida la mercado chileno. La lógica de la queja de FEDELECHE me escapa.